Drets humans de tercera (i quarta) generació

El text prové de l’obra col·lectiva:  Educación plena en los derechos humanos. Trotta, 2014. pgs. 160-166)
… la tercera generació de Drets Humans apareix com complementadora de les fases anteriors i la seva base és la solidaritat, ja que afecta interessos difusos i/o béns que són de la seva tutela: necessitats i aspiracions globals comuns. Es tracta, per tant, de drets de caràcter col·lectiu, ja que afecten interessos col·lectius que afecten interessos i/o béns que són patrimoni de tots.

[…] Sabido es que los Derechos Humanos nacen con una marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera generación de los Derechos Humanos, cuya base es la libertad. Dicha matriz ideológica individualista sufrió, como hemos visto, un amplio proceso de erosión e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX. Estos movimientos reivindicativos evidencian la necesidad de completar el catálogo de los derechos y libertades de primera generación, centrados en la libertad,  con una segunda generación de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo eje es la igualdad. La tercera generación aparece como complementadora de las fases anteriores y su base es la solidaridad, ya que afecta a intereses difusos y/o a bienes que son de su tutela: necesidades y aspiraciones globales comunes. Se trata, por lo tanto, de derechos de carácter colectivo, dado que afectan a intereses y/o a bienes que son patrimonio de todos, de modo que a todos compete el ejercicio de su defensa y de su tutela: el derecho a la paz (eliminación de formas de violencia y creación de un ámbito de concordia y participación), a la calidad de vida, al desarrollo y autodeterminación de los pueblos, al desarrollo sostenible y un medioambiente sano, al libre acceso a las nuevas tecnologías, etc.

            Los derechos de tercera generación afectan de manera especial a la educación, la convivencia, la diversidad y la solidaridad, esto es, se desvanece la idea de territorialidad de los derechos sociales. Por eso, cuando apelamos a ellos, ya no hablamos solamente de derechos que requieren subsidiación por parte del Estado, sino de derechos que reclaman la cooperación positiva de los Estados y la sociedad civil al completo, más allá de las fronteras territoriales y con miras a las próximas generaciones.

            Estos “Derechos de Solidaridad” (también llamados “Derechos de los Pueblos”) fueron promovidos a partir de los años ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos: uso de los avances de las ciencias y la tecnología, solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, protección del ambiente, derechos del consumidor, desarrollo de una vida digna y el libre desarrollo de la personalidad. En definitiva, son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado, para cuya consecución o protección se debe contar con la participación solidaria de todos los individuos y entidades públicas y privadas del mundo.

            Frente a los derechos civiles y políticos (propios del constitucionalismo liberal) y los derechos socioeconómicos y culturales (típicos del constitucionalismo social), los derechos colectivos y de los pueblos resultan característicos de un constitucionalismo pluralista o solidario que todavía no ostenta la coherencia ni la legitimidad de aquellos y que apenas empieza a abrirse paso en los textos jurídicos y en las costumbres políticas.

            Se trata de reivindicaciones relativamente recientes, que se remontan a la época de la Guerra Fría y de la descolonización africana (si bien desde la primera posguerra mundial se hablaba ya de protección jurídica internacional de las minorías) y tienen que ver con las aspiraciones compartidas por poblaciones más o menos definidas.

            Por esta razón, no existe instrumento internacional alguno que codifique los derechos de tercera generación, y la atención que recae sobre ellos proviene de los estudiosos y de un sector de la opinión pública mundial en el cual convergen los intereses de países del Sur, de naciones en busca de Estado y de las ONG.

            Se trata de libertades comunitarias o de solidaridad, que pretenden la protección de bienes comunes que a veces trascienden las fronteras nacionales y que exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones. Pueden encontrarse y enumerarse los derechos de tercera generación así:

1. El derecho a un orden internacional apto  para los Derechos Humanos.

2. El derecho a la libre deternimación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales.

3. El derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su cultura, a su religión y a su lengua.

4. El derecho de los trabajadores emigrantes a trabajar en otros países bajo condiciones dignas y justas.

5. El derecho al medioambiente sano.

[…]

            Por este camino, los activistas de la comunidad ambientalista y ecologista proponen el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, de donde se deducen los supuestos derechos de los animales y las plantas, e incluso la Tierra entera como organismo viviente de carácter unitario.

[…]

            Al margen de lo dicho, se ha llegado a hablar incluso de una cuarta generación que surge como esa necesidad de moverse en un mundo informático donde las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) forman parte importante en la vida de las personas.

            La cuarta generación de derechos aparecen como respuesta a las nuevas necesidades, propias del ser humano en una sociedad que avanza en la interconectividad (o conectivismo) y para la que apremia una nueva alfabetización, no exenta de graves problemas para la igualdad de oportunidades, dado que es generadora de una nueva sociedad de clases.

            Con esto establecemos que la importancias de los Derechos Humanos tal vez no radica solo en la noción de dignidad , y aunque precisen –como en realidad ocurre- de una norma jurídica que garantice su eficacia ante los distintos poderes, la norma principal es de carácter moral, y no autónoma sino dialógica.

            Así pues, los Derechos Humanos tienen una dimensión moral ineludible; pero también política, dado que determina su contenido y lo legitima social e institucionalmente. Acto seguido surge la dimensión jurídica que se ocupa de las garantías de dichos derechos, es decir, del principio de realidad y la referencia a las cosas que siempre deber rodearlos y, muy principalmente, de los deberes y obligaciones que implican. Un derecho subjetivo que separa radicalmente de la institución que da lugar a su reconocimiento, de las garantías que lo afianzan y le confieren entidad real, de los deberes que cada derecho genera, de las relaciones concretas en torno a las cuales se anuda, acaba por ser un brindis al sol, la negación misma de una ciudadanía virtuosa.  

Para mayor información consultar la fuente:  AA.VV. Educación plena en derechos humanos. Trotta, 2014. 334 p.

O también:
Ambar Graciano. Los derechos humanos de tercera y cuarta generación. Encuentro Jurídico, 04 de enero de 2013.

http://www.encuentrojuridico.com/2013/01/los-derechos-humanos-de-tercera-y.html

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